Cómo registrar una letra de canción en República Dominicana
En la República Dominicana tu letra está protegida desde que la escribes: la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor no exige registrarla para ser su autor. El problema llega cuando alguien dice que es suya y tienes que probar que la escribiste primero.
Por eso conviene dejar constancia. Esta guía resume las tres piezas: la prueba de autoría, el registro oficial y el cobro de regalías.
1. Prueba de autoría al instante
En TalentoUrbanoRD registras tu letra en minutos. Recibe un número (por ejemplo NTD-L-2026-000123), la fecha y hora de Santo Domingo y una huella digital SHA-256 del texto. Cualquiera puede verificarla en /verificar por número o pegando el texto.
Cada registro se encadena con el anterior, así que alterar uno pasado rompería todos los siguientes. Es un registro privado de prueba: no sustituye al registro oficial.
2. Registro oficial en la ONDA
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el registro del Estado dominicano. Inscribir tu obra allí refuerza tu posición legal. Si ya la registraste, puedes anotar el número de la ONDA en tu letra de TalentoUrbanoRD.
3. Cobrar regalías
Para cobrar por la difusión pública de tus canciones (radio, televisión, locales), inscríbete en una sociedad de gestión colectiva como SGACEDOM.
Preguntas frecuentes
¿Necesito registrar mi letra para ser su autor?
No. La ley dominicana protege la obra desde su creación. El registro sirve para probar la autoría y la fecha.
¿El registro de TalentoUrbanoRD sustituye a la ONDA?
No. Es una prueba privada y verificable. Te recomendamos inscribirte también en la ONDA.
¿Cuánto cuesta registrar una letra aquí?
Registrar letras es gratis.